El dia 30-05-1958 ix escrit del Governador Civil de la província Jesús
Posada Cacho, en el qual diu: “Próximas a su terminación las obras del Monumento Nacional a los Caídos
construido en el Valle de Cuelgamuros (Guadarrama) e instituida por Decreto Ley
de 23 de agosto de 1957 la fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos,
se hace preciso adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a una de
las finalidades perseguidas por la erección de dicho Monumento; el dar en él
sepultura a quienes fueron sacrificados por Dios y por España y a cuantos
cayeron en nuestra Cruzada sin distinción del campo en que combatieran siempre
que unos y otros fueran de nacionalidad española y Religión católica...”
Amb la data del següent –dia 31-05-1958–, el Governador envia un altre
escrit en que resum tota la filosofia del mateix tema, que comença amb el
mateix paràgraf anterior. Al segon, diu: “Próximas a su total terminación las obras de dicho
Monumento, se pone en conocimiento de los parientes de personas en quienes
concurrieran aquellas circunstancias, invitándolas a que manifiesten, en plazo
de quince días y mediante escrito dirigido a este Gobierno Civil, si desean o
consienten que los restos de sus familiares sean trasladados al enterramiento
del Valle de los Caídos...”
No veig en cap dels escrits el registre d’entrada municipal.
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